Bono Infantil
El Bono Infantil de la GVA es una ayuda económica destinada a la escolarización de niños de 0 a 3 años en centros autorizados de la Comunitat Valenciana. Las familias pueden presentar la solicitud de forma telemática, requiriendo identificación electrónica.
Aspectos clave para la presentación:
- Objetivo: Ayudas a la escolarización en primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años).
- Procedimiento: Se realiza telemáticamente, realizado directamente por las familias.
- Documentación: Es necesaria la identificación de los miembros de la unidad familiar y el número SIP del alumno/a.
- Incompatibilidad: Estas ayudas son incompatibles con otras subvenciones para la misma finalidad.
- Novedad: Se requiere autorización para la consulta de datos de la Agencia Tributaria y Seguridad Social.
Para más detalles, es recomendable consultar el manual de familias en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana.
Desgravación en Renta
- Finalidad: Permite a las madres trabajadoras deducirse hasta 1.000 euros adicionales por gastos de custodia de hijos menores de 3 años en la Renta 2025 (campaña 2026).
- Modificaciones 2025: Se ha publicado la Orden HAC/682/2025 que modifica el procedimiento y presentación de este modelo, incluyendo cambios en la información a suministrar por los centros.
- Obligación: Las guarderías están obligadas a presentar esta declaración, donde reportan los gastos del año anterior.
- Importante: Solo se deduce la parte pagada por la madre, restando las becas o cheques guardería que ya estén exentos de IRPF.
hasta en 1.000 € adicionales anuales por gastos de guardería o centros educativos autorizados para niños menores de 3 años. Esta ayuda requiere estar dada de alta en la Seguridad Social y que el centro presente el Modelo 233, cubriendo matrícula, asistencia y comedor por meses completos.
- Requisitos: Ser madre trabajadora (cuenta ajena o propia) con derecho a la deducción por maternidad general (1.200 €/año) y tener hijos menores de 3 años.
- Importe: Máximo de 1.000 euros adicionales anuales por hijo.
- Gastos deducibles: Cantidades pagadas por preinscripción, matrícula, asistencia (horario general/ampliado) y alimentación, siempre que sean meses completos.
- Exclusiones: No aplica si la empresa paga la guardería como rendimiento del trabajo en especie exento («tickets guardería»).
- Gestión: Los centros de educación infantil deben presentar el Modelo 233 para informar a Hacienda de los gastos, facilitando la aplicación de la deducción en la declaración de la renta.
- Procedimiento: Se puede aplicar en la declaración anual del IRPF o solicitar el abono anticipado.
Empresas colaboradoras
Sodexo, Edenred, Flexoh y Up Spain
Somos empresa colaboradora de ambas entidades, por lo que para facilitar los pagos mensuales, se podrán realizar a través de ambas empresas.






